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1 de noviembre de 2013

Historia del Cannabis: Guerra contra la Marihuana Médica

marihuana, mota

Historia del Cannabis: Guerra contra la Marihuana Médica

Este trabajo está en desarrollo. Bienvenidos documentos y aportaciones. Gracias anticipadas.

Para una sustancia que no ha registrado ninguna víctima mortal a lo largo de sus 10.000 años de historia (que es mucho más de lo que se puede decir del alcohol, los cigarrillos y muchos de los medicamentos recetados), la mariguana ha sido objeto de multiples debates y sus detractores mantienen una guerra abierta contra ella.
La guerra contra la marijuana, uno de sus nombres comunes, suscita controversias abundante y ha creado una notable grieta en los pueblos donde el debate se lleva a cabo.


Los que defendemos el uso del cannabis, bien con fines médicos o bien por una cuestión de libertad, "ya que la piel es una frontera más sagrada que la de cualquier estado, y lo que pasa de la piel para adentro lo decido yo, que soy el propio estado soberano de mi cuerpo", hacemos temblar a los antiprohibicionistas, que creen que la marihuana es una droga peligrosa -creencia completamente infundada- y que no tienen reparo en permitir que sus hijos se alcoholicen en la calle, o que sus hijas introduzcan en sus vaginas tampones impregnados de vodka, hacen más dificil la lucha por una regulación (ya no despenalización) del uso de una sustancia natural sin efectos secundarios encontrados a largo plazo para ser usada como medicamento o como paliativo para los sintomas de enfermedades crónicas.

historia marihuana
El cannabis se  empezó a usar en la medicina occidental en el siglo XIX; se dice para aliviar el dolor , la inflamación , los espasmos y convulsiones.

La marihuana no ha sido normalizada (poner normas) hasta principios del siglo XX, en que algunos paises comenzaron a regular su uso, posesión y consumo.
Hasta ese momento, tal vez solo la institución católica de la "Inquisición" se había atrevido a juzgar a sus usuarios.

1909

Convención de Sanghai


1912

Convención Internacional del  Opio

Fecha :Enero de 1912.
Lugar de la firma: La Haya, Países  Bajos :
Entrada en vigor: Junio de 1919

El carácter fundamental de la Convención de  La Haya, encuadrado en términos de ‘esfuerzo    humanitario’,6 era reflejo de esta realidad. Im pulsado por el temor entre los Estados participantes a que el comercio totalmente libre de   una serie de sustancias –como la heroína, la   morfina y la cocaína– condujera a un aumento
en el consumo de drogas dentro de sus territorios, el tratado instaba a las partes signatarias  a otorgar licencias a los productores, regular la distribución y, en el caso del opio, impedir la exportación a aquellos países que prohibieran  su importación. Este enfoque se mantuvo con   las nuevas estructuras multilaterales desarrolla-
das después de la Primera Guerra Mundial.

1925

Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.

Fecha Febrero de 1925.
Lugar de la Firma: Ginebra, Suiza.
Fecha de entrada en vigor: Julio de 1926

Convención Internacional del  Opio

Fecha :Febrero de 1925.
Lugar de la firma Ginebra, Suiza
Fecha de entrada en vigor: Septiembre de 1928

1931

Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes.

Fecha: Julio de 1931.
Lugar de la Firma: Ginebra, Suiza

Fecha de entrada en vigor Julio de 1933


Fecha y lugar de la firma  Noviembre de 1931, Bangkok,
Tailandia

1936

Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente

Entrada en vigor Abril de 1937

Fecha y lugar de la firma Junio de 1936, Ginebra, Suiza

1937

Tax Act

Estados unidos:
En 1937 , el Tesoro de EE.UU. comenzó a gravar la Marihuana bajo la Ley del Impuesto sobre la marihuana a un dólar por onza para uso medicinal y cien dólares por onza para el uso recreativo .
La Asociación Médica Americana ( AMA) se opuso a esta regulación de la cannabis y no quería que los estudios sobre sus posibles beneficios medicinales a ser limitados.

1939

Convención para la supresión del  tráfico ilícito de drogas nocivas.

Fecha de entrada en vigor Octubre de 1939

Esta reglamentación del comercio lícito, sin embargo, representa sólo parte de la historia. Al crear un sistema de control y unas directrices para el comercio legal, las primeras convenciones llevaron inevitablemente al desarrollo de un mercado ilegal. Como respuesta, la comunidad internacional convocó una conferencia, de nuevo en Ginebra, para abordar el ámbito de lo que ahora era una actividad prohibida. Así, con la Convención para la supresión del tráfico ilíito de drogas nocivas  generalmente conocida como la Convención sobre Tráfico de 1936–, lo que se buscaba era  fortalecer el marco jurídico transnacional existente. Su complejidad y su injerencia en ámbitos jurídicos, considerados por muchos Estados como cuestiones sobera-
Super budnas, significaron que no fuera ampliamente aceptado y que sólo 13 países firmaran y ratificaran el instrumento. Sin embargo, la Convención sobre Tráfico representó un punto decisivo para el régimen de fiscalización de estupefacientes. Mientras que todos los tratados anteriores abordaban fundamentalmente la reglamentación de
actividades ‘legítimas’ en la materia, la n ueva Convención convirtió todas las actividades relacionadas con el tráfico en un delito interacional sujeto a sanciones penales.14 El enfo que era perfectamente lógico, en la medida en que “la definición de una conducta lícita es”, como subraya Neil Boister, experto en los aspectos penales de las convenciones, “un prerrequisito imprescindible para definir una conducta ilícita”.

1942

En 1942, el cannabis fue retirado de la Farmacopea de los EE.UU. , debido a la constante preocupación por su seguridad.

1946

Protocolo de Lake Success

Fecha: Diciembre de 1946.
Lugar: Nueva York, Estados Unidos
Fecha de entrada en vigor 1948

Protocolo que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en
Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936

1948

Protocolo de París

Fecha: Noviembre de 1948.
Lugar: París,  Francia
Fecha de entrada en vigor: Diciembre de 1949

Protocolo    que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en la Convención del     13 de julio de 1931 para limitar la    fabricación y reglamentar la  distribución de estupefacientes,        modificada por el Protocolo   firmado en Lake Success (Nueva  York) el 11 de diciembre de 1946

1951

En 1951 , el Congreso aprobó la Ley Boggs , que incluyó Cannabis con estupefacientes por primera vez y cuadriplica las penas para los delitos relacionados con los estupefacientes. Se incluye la grifa en el mismo saco que las drogas narcóticas procedentes de la adormidera (heroina, morfina...)

1953

Protocolo del Opio de Nueva York


Fecha  Junio de 1953.
Lugar:  Nueva York, Estados Unidos
Fecha de entrada en vigor: Marzo de 1963

Protocolo para limitar y   reglamentar el cultivo de la   adormidera y la producción, el    comercio internacional, el    comercio al por mayor y el uso     del opio

1956

Ley de Control de Narcóticos

Lugar: EEUU (Ley Federal)

La ley de control de narcóticos convierte la posesión en delito y asimila la Marihuana a las drogas duras.
Gran cantidad de ciudadanos estadounidenses se convierten en delincuentes de la noche a la mañana.

1961

Convencion única sobre estupefacientes

Independientemente de las legislaciones aplicadas en los distintos paises, la cruzada internacional contra la marihuana parte de la Convención Única  sobre estupefacientes de la ONU de 1961, posteriormente enmendada en 1972, y posteriormente en 1988  donde la ofensiva se afianza. No tanto por las disposiciones de la propia ordenanza, sino por el impetu mostrado por los estados en hacer cumplir la normativa de las Naciones Unidas, y creando leyes represivas ajustadas a ley, pero normalmente muy alejadas de justicia.
Esta norma obligó a los ‘países en desarrollo’ a abolir todos los usos no médicos ni científicos de las tres plantas,  que que llevaban siglos formando parte integral detradiciones sociales, culturales y religiosas.

La ampliación de las medidas de fiscalización al cultivo de las materias primas estaba estrechamente relacionada con el objetivo de la Convención Única de abolir los usos tradicionales de las plantas. Se consideraba que sería difícil conseguir el control efectivo del cultivo que perseguía limitar la producción a las cantidades necesarias para fines médicos y científicos mientras las prácticas generalizadas de consumo local de esas materias primas siguieran dándose en los principales países productores.
Aquí se encuentra precisamente una de las principales distorsiones que la Convención Única introdujo en el sistema internacional de fiscalización de estupefacientes. Las inquietudes en el mundo desarrollado sobre el uso no médico de derivados como la heroína y la cocaína condujo a presiones sobre los países en
desarrollo para que éstos acabaran con los usos tradicionales (medicinales, religiosos/ceremoniales y tradicionales sociales) de las plantas de origen con el objetivo de eliminar la fuente de las materias primas. De este modo, el opio, el
cannabis y la hoja de coca quedaron sometidos a los mismos controles que alcaloides extraídos y concentrados como la morfina y la cocaína.

(Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica Por David Bewley-Taylor y Martin Jelsma)

Finalmente, la Convención Única equiparó la masticación de la hoja de coca a la inyección de cocaína, y la práctica de fumar un porro a la de esnifar cocaína. Así, los usos sociales del cannabis –que en muchos países en desarro- llo eran vistos en aquella época como algo comparable al uso social del alcohol en el mundo desarrollado, al igual que masticar coca o tomar mate de coca en la región andina, algo comparable a beber café– fueron condenados a ser abolidos.

(Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica Por David Bewley-Taylor y Martin Jelsma(1)

 Uno de los resultados signiicativos de este proceso fue la clasificación del cannabis en las listas más estrictas, en la misma categoría que la heroína. Por consiguiente, el cannabis, la resina de cannabis, y los extractos y las tinturas de cannabis se encuentran en la Lista I, junto con sustancias cuyas propiedades pueden dar lugar a dependencia y que presentan un grave riesgo de uso indebido y, por tanto, están sujetas a todas las medidas de fiscalización contempladas por la Convención.

Artículo 1.- b)
Por "cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la
cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.
(Explicación:  Se alcanzaron varias soluciones de compromiso. En lo que constituyó una rara desviación del  principio de la tolerancia cero que predominó  durante toda la conferencia, las hojas y las semillas quedaron explícitamente excluidas de la definición de ‘cannabis’, que alude únicamente a “las sumidades, floridas o con       fruto, de la planta de la cannabis”. Por ese        motivo, el consumo tradicional del bhang en  India no se vio afectado por el tratado.
(Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica Por David Bewley-Taylor y Martin Jelsma1)

Articulo 28/2: 2.
La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. 

1970

Ley de Sustancias Controladas

Estados Unidos:

Esta ley clasifica el cannabis como sustancia de alto potencial de abuso y sin valor medicinal. La creación poco tiempo despues de la Agencia para el control de las drogas (DEA) inicia oficialmente la guerra contra la marihuana medicinal.cannabis clasificado como de alto potencial de abuso y no tienen valor medicinal.
Con la creación de una agencia federal mayor y financiada a cargo del estado central, los "delincuentes" no violentos en todo el país fueron arrestados por usar una sustancia que causa unos mínimos efectos secundarios negativos para la salud. La población de las prisiones de los EEUU se dispararon, sobrepasando su capacidad en muchos casos.
Esta Ley incluye a la Marihuana en la lista I de estupefacientes, junto con la mescalina, heroina y LSD.

1971

Convenio sobre sustancias sicotrópicas

“Si bien los países desarrollados de Occidente deseaban imponer estrictos controles sobre el cultivo, la producción y el tráfico de estupefacientes naturales que procedían de los países en desarrollo”, prosigue, “estaban poco dispuestos a imponer los mismos tipos de control sobre sus propias industrias químicas y farmacéuticas”

El problema de cómo abordar los usos tradicionales de determinadas plantas volvió a surgir, especialmente con respecto al cactus peyote (que contiene la sustancia alucinógena mescalina, incluida en las listas de 1971) que se empleaba en las ceremonias religiosas de grupos indígenas mexicanos y norteamericanos, y los hongos que contenían psilocibina, también fiscalizada. A diferencia del resultado de las negociaciones de 1961, también esta vez los Estados Unidos aceptaron el “consenso de que no merece la pena tratar de imponer medidas de fiscalización a sustancias biológicas de las que pueden obtenerse sustancias sicotrópicas"
(...) Los indios norteamericanos de los Estados Unidos y de México utilizan peyote en ritos religiosos y el uso indebido de esta sustancia se considera como sacrilegio”. México añadió que “este uso religioso no ha constituido un problema de salud pública y menos de tráfico ilícito (...) Es evidente que sería injusto en grado superlativo imponer a las tribus penas de  encarcelamiento en virtud de un malentendido o interpretación equívoca del Convenio, añadiendo a su pobreza e ignorancia un castigo a todas luces inhumano (...) Además, el presente texto sería contrario a ciertos artículos de la Constitución de México en los cuales se consigna que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa  que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo en los templos o en su domicilio particular”.
 El delegado chileno se dirigió a la conferencia de 1971 con uno tono qu e no se había hecho oír durante las deliberaciones de la Convención Única: “Desde los albores de la humanidad los hombres recurren a la droga para aliviar sus penas, traspasar un límite, hablar con los dioses o hacerse como dioses (...) Los hippies y todos aquellos que usan la droga entre flores y amor tal vez no sepan que son los modernos representantes de una larga tradición (...) Hay que recordar que el alcohol es también una droga que se utiliza como medio de escape (...) Así pues, como el uso indebido de las drogas es una expresión del anhelo del hombre por lo trascendente y de sus decepciones en una sociedad sin Dios, no se puede combatir ese uso únicamente con legislaciones represivas o prohibitivas (...) Por consiguiente, en cualquier legislación o protocolo sobre regulación o prohibición del uso de sustancias sicotrópicas deberán tenerse en cuenta estos factores

1988

Convencion contra el tráfico

1996

California:
La aprobación de la proposición 215 comienza a inclinar la balanza en otro sentido.  Esta ley, denominada "Ley del Uso Compasivo" abre la puerta a la legalización de la marihuana medicinal para pacientes calificados. A pesar de ello, esta ley no impide que las plantas de marihuana sean decomisadas ni que los individuos no sean enjuiciados de acuerdo con la Ley Federal de Sustancias Controladas.

2002

Estados Unidos:
Se crea LEAP (Law Enforcement Against Prohibition), creada por cinco agentes de la Agencia contra la droga, considerando que el esfuerzo que se estaba realizando contra las ciudadanas debidos a las leyes contrarias a la marihuana causa mayores perjuicios que beneficios a la sociedad.


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Bibliografía:
.- Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica. Por David Bewley-Taylor y Martin Jelsma1

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